Este blog es para uso a todas aquellas personas que son amantes de las leyes. De igual manera aborda actualidad jurídica con jurisprudencia de las salas en casación penal, laboral, civil, disciplinaria y administrativa.
Acuerdo N. CSJBTA17-516
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POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL CIERRE EXTRAORDINARIO DE 65 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y LA OFICINA DE APOYO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA, PARA SU TRASLADO Y REUBICACIÓN EN OTRA SEDE JUDICIAL.
La guerra es un negocio rentable, más rentable que el narcotráfico y con una característica que la hace una actividad política/empresarial sofisticada y singular; en un mercado cautivo y exclusivo. Para darnos una idea de cómo muchas legislaciones toleran el pago de comisiones en las compras de equipos militares, oigamos las voces de Pierre Lascoumes, crudas y llenas de enfermiza realidad: “uno y otro demuestran que el pago de comisiones parece ser un lugar de paso obligado en todos los contratos de armamento. La legitimidad de esos sobornos es incierta y existe una clara contradicción entre el derecho penal que castiga la corrupción y el derecho fiscal Francés y Belga, para el que, “en caso de que la concesión de comisiones secretas para las empresas sea reconocido como práctica corriente, el Ministerio de Hacienda puede a petición del contribuyente, autorizar que sean consideradas como gastos generales las sumas así asignadas”. Son legislaciones como la Francesa y como la Belga, ...
Existen unos criterios mínimos que la jurisprudencia constitucional ha fijado y que deben ser tenidos en cuenta tanto por el empleador, como por el juez constitucional al momento de realizar u ordenar la reubicación de un trabajador en otra labor diferente: gozar de todos los beneficios que se desprenden de la ejecución de su trabajo; permanecer en su cargo mientras no se configure una causal objetiva que justifique su desvinculación; desempeñar trabajos y funciones acordes con sus condiciones de salud que le permitan acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia; obtener su reubicación laboral en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales al cargo que ocupaba antes, es decir, de ninguna manera el nuevo cargo puede derivar en la violación de su dignidad o en la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital; recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones; y obtener de su empleador la información necesa...
Ello adquiere mayor sentido cuando previamente se ha solicitado el reconocimiento de la pensión de vejez. La Sala considera además que el hecho de haber efectuado cotizaciones a salud no significa que paralelamente se hayan sufragado aportes al sistema pensional. No existe una relación lógica de deducibilidad que habilite a concluir válidamente que si se realizaron cotizaciones a salud entonces también se hicieron a pensión. Y ello se explica en que conforme al artículo 17 de la Ley 100 de 1993, los afiliados a pensiones pueden voluntariamente dejar de cotizar cuando hayan cumplido los requisitos pensionales, luego bien puede darse la hipótesis de que un trabajador cese sus aportes a pensión y, sin embargo, mantenga sus contribuciones al sistema de salud.
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