Este blog es para uso a todas aquellas personas que son amantes de las leyes. De igual manera aborda actualidad jurídica con jurisprudencia de las salas en casación penal, laboral, civil, disciplinaria y administrativa.
Acuerdo N. CSJBTA17-516
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POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL CIERRE EXTRAORDINARIO DE 65 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y LA OFICINA DE APOYO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA, PARA SU TRASLADO Y REUBICACIÓN EN OTRA SEDE JUDICIAL.
Existen unos criterios mínimos que la jurisprudencia constitucional ha fijado y que deben ser tenidos en cuenta tanto por el empleador, como por el juez constitucional al momento de realizar u ordenar la reubicación de un trabajador en otra labor diferente: gozar de todos los beneficios que se desprenden de la ejecución de su trabajo; permanecer en su cargo mientras no se configure una causal objetiva que justifique su desvinculación; desempeñar trabajos y funciones acordes con sus condiciones de salud que le permitan acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia; obtener su reubicación laboral en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales al cargo que ocupaba antes, es decir, de ninguna manera el nuevo cargo puede derivar en la violación de su dignidad o en la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital; recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones; y obtener de su empleador la información necesa...
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando mediante pronunciamiento dicha corporación cambie favorablemente el criterio jurídico que sirva para sustentar una decisión que se someta al recurso de revisión, para efectos de poder postularlo se requiere que el recurrente acredite que el argumento bajo el cual se dictó la sentencia que busca reprochar, fue variada por la Corte mediante un pronunciamiento posterior que resulta favorable a los intereses del condenado.
Tratándose de la prestación del servicio de parqueadero, independiente de si la prestación la efectúa una persona natural o jurídica, debe expedirse un recibo donde está incluida la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. La misma normativa establece que para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, puede utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.
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