Este blog es para uso a todas aquellas personas que son amantes de las leyes. De igual manera aborda actualidad jurídica con jurisprudencia de las salas en casación penal, laboral, civil, disciplinaria y administrativa.
Acuerdo N. CSJBTA17-516
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POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL CIERRE EXTRAORDINARIO DE 65 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y LA OFICINA DE APOYO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA, PARA SU TRASLADO Y REUBICACIÓN EN OTRA SEDE JUDICIAL.
Existen unos criterios mínimos que la jurisprudencia constitucional ha fijado y que deben ser tenidos en cuenta tanto por el empleador, como por el juez constitucional al momento de realizar u ordenar la reubicación de un trabajador en otra labor diferente: gozar de todos los beneficios que se desprenden de la ejecución de su trabajo; permanecer en su cargo mientras no se configure una causal objetiva que justifique su desvinculación; desempeñar trabajos y funciones acordes con sus condiciones de salud que le permitan acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia; obtener su reubicación laboral en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales al cargo que ocupaba antes, es decir, de ninguna manera el nuevo cargo puede derivar en la violación de su dignidad o en la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital; recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones; y obtener de su empleador la información necesa...
Tratándose de la prestación del servicio de parqueadero, independiente de si la prestación la efectúa una persona natural o jurídica, debe expedirse un recibo donde está incluida la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. La misma normativa establece que para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, puede utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.
Son los cinco siguientes: haber cotizado al sistema, de forma ininterrumpida y completa, por un periodo mínimo de 4 semanas anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación; haber cancelado oportunamente por lo menos 4 de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de causación del derecho y no incurrir en mora en el pago de aportes durante el tiempo que esté disfrutando de la licencia; no tener deudas pendientes con Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadores de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades; haber depositado información veraz al momento de su afiliación y de autoliquidar sus aportes, y cumplir con los requisitos mínimos de movilidad en cuanto a la cotización a la seguridad social.
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