REQUISITOS DE LA NORMALIZACIÓN PENSIONAL MEDIANTE LA ASUNCIÓN POR UN TERCERO

El tercero que asume las obligaciones pensionales debe obtener previamente las autorizaciones de sus órganos directivos o equivalentes, de acuerdo con las normas estatutarias y legales que le sean aplicables; y en las entidades empleadoras que se encuentren desarrollando su objeto social solamente pueden asumirse obligaciones que tengan el carácter de ciertas e indiscutibles y, por tanto por ejemplo, no pueden serlo obligaciones pensionales relacionadas con trabajadores activos. En las entidades empleadoras que se encuentren en liquidación la asunción deberá comprender la totalidad de las obligaciones pensionales a cargo del empleador.

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