LAS COTIZACIONES AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL NO SON VÁLIDAS CUANDO LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INVALIDEZ.

Para el Tribunal a pesar que se aceptara que la actora había estructurado la invalidez desde el 1 de noviembre de 1999, de todas maneras concluiría que las cotizaciones que hizo como afiliada entre el 1 de agosto de 1998 y el 1 de noviembre de 1999, no eran válidas, pues cuando se afilió al Fondo de Solidaridad Pensional, no cumplía con uno de los requisitos indispensables para estar amparada por ese beneficio, como era tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA GUERRA COMO NEGOCIO Y LOS PRIVILEGIOS DE LA INDUSTRIA ARMAMENTISTA.

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

LA SUSPENSIÓN DE LOS APORTES A PENSIÓN ES UNA SEÑAL DE LA INTENCIÓN DEL AFILIADO DE RETIRARSE DEL SISTEMA