TUTELA PROCEDENTE PARA OBTENER TRASLADO DE CELDA ANTE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL

La Corte Constitucional ha avanzado con vehemencia en la ampliación de la protección de los derechos de las personas con orientaciones sexuales diversas, desde una perspectiva personal y, como pareja, cuando son expuestas a situaciones que pueden tornarse discriminatorias. Es así como, a través de distintos fallos dictados en sede de control concreto y abstracto, se han adoptado medidas tendientes a asegurar una igualdad formal y material respecto de la mayoría de la población colombiana. Del mismo modo, en dicha providencia se destacó la protección que, como pareja, ha brindado la Corte a las personas con orientaciones sexuales diferentes destacando el reconocimiento de sus uniones maritales de hecho, las afiliaciones en salud como beneficiarios de su pareja, la pensión de sobrevivientes, el deber-derecho de alimentos entre compañeros, la porción conyugal, el acceso a la herencia del compañero (a), el constituir familia, la adopción biológica y plena y, por último, el matrimonio igualitario. Así las cosas, las expresiones de la diversidad sexual solo pueden ser reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas o alteren el orden público y social, pues en la exteriorización de la conducta homosexual tampoco se permiten comportamientos que menoscaben los intereses de otras personas, al igual que ocurre con los heterosexuales, por tanto, se exige la aplicación de unos estándares mínimos de decoro y decencia exigidos en el desarrollo de cualquier orientación sexual. De esta forma, como también se predica de las personas heterosexuales, quienes tienen una tendencia homosexual gozan de una serie de derechos en pareja que pueden disfrutar libremente, por lo que a la comunidad en general y, con mayor razón, a las entidades públicas, les corresponde aceptar de manera respetuosa. Por otro lado, las conductas de carácter sexual solo pueden ser contravenidas por la sociedad y por las instituciones encargadas de mantener el orden público, cuando constituyan actos claramente obscenos, con independencia de la preferencia sexual que tenga la persona que los practique. Lo anterior, no quiere decir que se prohíban las manifestaciones externas propias de la inclinación sexual, las cuales se pueden realizar en condiciones de igualdad dentro de los parámetros que se imponen para toda la población colombiana. Por tanto, las entidades públicas deben darle un trato que asegure su igualdad y, por ende, evitar que sean víctimas de tratos crueles, inhumanos, discriminatorios y denigrantes. Por consiguiente se concluye que la Corte Constitucional manifesto que cuando un recluso requiera un cambio de celda y acuda directamente a la acción de tutela le corresponde al juez, para desplazar las competencias del fallador común, constatar que en el asunto se acredita la existencia de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad del procedimiento ordinario. Por ejemplo, la existencia de conductas discriminatorias a un interno por parte de las autoridades o los otros reclusos, en razón de la orientación sexual, torna procedente el amparo, en tanto resulta inadmisible, a juicio de la corporación, la adopción de medidas que sometan a las minorías diversas al rechazo o a tratos crueles. En efecto, recordó que las conductas de carácter sexual solo pueden ser contravenidas por la sociedad y por las instituciones encargadas de mantener el orden público cuando constituyan actos claramente obscenos, con independencia de la preferencia sexual que tenga la persona que los practique. Por tanto, las entidades públicas deben darle un trato que asegure su igualdad y, por ende, evitar que sean víctimas de tratos crueles, inhumanos y denigrantes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA GUERRA COMO NEGOCIO Y LOS PRIVILEGIOS DE LA INDUSTRIA ARMAMENTISTA.

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

LA SUSPENSIÓN DE LOS APORTES A PENSIÓN ES UNA SEÑAL DE LA INTENCIÓN DEL AFILIADO DE RETIRARSE DEL SISTEMA