ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ AUNQUE NO SE LOGREN TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS

La iniciativa plantea dos escenarios: Cuando los afiliados de cualquier régimen (bien sea prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual con solidaridad) que a los 62 años de edad, en caso de ser hombres, o a los 57 años, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 pero hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrían derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión, sin que pueda exigirse ningún requisito adicional.
En caso de que los afiliados hayan cotizado al menos 800 semanas, podrán acceder a la pensión mínima de vejez, siempre y cuando autoricen a la administradora de pensiones a realizar un descuento correspondiente al valor de las cotizaciones que le faltaren para completar las 1.150 semanas de cotización requeridas. No se establece ningún tipo de restricción para acceder a la garantía mínima de pensión. Sin embargo, sí se precisa que se dará prelación a aquellas personas cuyo ingreso base de cotización sea hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la madre o padre cabeza de familia y a la madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años esté en condición de discapacidad física o mental.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA GUERRA COMO NEGOCIO Y LOS PRIVILEGIOS DE LA INDUSTRIA ARMAMENTISTA.

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

LA SUSPENSIÓN DE LOS APORTES A PENSIÓN ES UNA SEÑAL DE LA INTENCIÓN DEL AFILIADO DE RETIRARSE DEL SISTEMA