LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL NACIMIENTO TENGA LUGAR DENTRO O FUERA DEL MATRIMONIO NO PUEDE CONLLEVAR DIFERENCIAS DE TRATO JURÍDICO.
Menos aún en materias directamente relacionadas con el reconocimiento de la personalidad jurídica o con el goce de derechos y de protecciones especiales que deben operar en favor de todos los hijos.
Los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al igual que lo son los hijos biológicos y adoptivos y de crianza simple, toda vez que el derecho debe ajustarse a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones en donde las personas no se encuentran unidas únicamente por vínculos jurídicos o naturales. Así mismo, pueden ser incluidos en los casos en los que los trabajadores solicitan el acceso a beneficios contemplados en convenciones colectivas o empresariales y el material probatorio demuestra o permite inferir la existencia de una relación familiar que se fundamenta en vínculos de afecto, respeto y protección entre el menor y el padre de crianza, la cual es apenas natural que exista después de largo tiempo de convivencia familiar.

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