PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR EL PRIMER FALLO CONDENATORIO EN EL PROCESO PENAL.

En los casos en que la impugnación se concreta mediante la doble instancia o la apelación se seguirán las reglas que para esos procesos están previstas en la normativa vigente. Pero cuando la impugnación se presente mediante el recurso de estudio porque la primera sentencia condenatoria se dio en única instancia o segunda instancia no se realizaría nuevo juicio, ni se crearía una nueva instancia. La revisión integral a que da lugar el recurso de estudio de esos casos se dará con base en los elementos probatorios de la etapa inmediatamente anterior, es decir, la que motiva la impugnación. Los procesos de única instancia no serán excepción al derecho de impugnar la sentencia condenatoria proferida por primera vez. No obstante, esta disposición no anula su configuración como proceso carente de doble instancia. La impugnación no equivale en todos los casos a la apelación o la doble instancia. El mismo órgano o sala que profirió la sentencia condenatoria no podría, en ningún caso, conocer de la impugnación de la sentencia y no se podrá presentar de manera simultánea el recurso extraordinario de casación y el de impugnación.

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