REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR VEJEZ CONFORME AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se requiere haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o 60 años de edad si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo; y para efectos del cómputo de dichas semanas es pertinente tener en consideración el número de semanas cotizadas en cualesquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, el tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, el tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 y el número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
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