DIFERENCIAS DE SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS CONSAGRADA EN LEY 50 DE 1990 Y EN LEY 244 DE 1995.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, precisó las diferencias entre la sanción moratoria para el régimen anualizado de cesantías para servidores públicos prevista en la Ley 50 de 1990 y la consagrada en la Ley 244 de 1995. Resulta oportuno indicar que la primera normativa introduce reformas al Código Sustantivo del Trabajo, mientras que la segunda fija términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, establece sanciones y dicta otras disposiciones. Ley 50 de 1990. El régimen de liquidación anualizado del auxilio de cesantías, instituido en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 y extendido únicamente a los servidores públicos del nivel territorial, vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados, señaló la sanción por mora de un día de salario por cada día de retardo en el caso que el empleador incumpla la obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el valor correspondiente a la liquidación del auxilio anual (31 de diciembre) definitiva de cesantía por la anualidad o fracción correspondiente.
Por otra parte la Ley 244 de 1995 precisa la obligación del empleador de liquidar y reconocer la prestación social de las cesantías en el evento en que el servidor público llegare a quedar cesante, con el fin de que atienda sus necesidades básicas con las cesantías definitivas. También, el empleador tiene esta obligación durante la vigencia del vínculo laboral del trabajador (cesantías parciales), siempre que cumpla con los requisitos indicados para su reconocimiento, relacionados con educación, mejoramiento o compra de vivienda.
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