TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DE CÁMARAS DE VIGILANCIA.
Cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir, que los datos personales no estén destinados a circular y que sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de protección de datos personales. Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección, informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es la recolección, el almacenamiento, la circulación y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su posterior consulta. Con el fin de recolectar la autorización para el tratamiento de datos personales a través de cámaras se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de video vigilancia, principalmente en las zonas de ingreso, los lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos.
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