LA DETENCIÓN INJUSTA DEL PROCESADO DERIVA EN UN DAÑO QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE TIENE EL DEBER DE ASUMIR.

Tanto la detención domiciliaria como reclusión en establecimiento carcelario que se realiza de manera injustificada, al ser decretada la inocencia del investigado, generan una serie de perjuicios económicos que la Nación (representada por la Fiscalía o la Rama Judicial) debe asumir en la manera que el juez precise, ya que a pesar de decretar la medida de detención con el lleno de los requisitos legales esta se torna injusta cuando el proceso penal se resuelve a favor del condenado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.

ADOPTAN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.