CARGA PROBATORIA EN MATERIA DE DESPIDOS

Recientemente la Corte Suprema de Justicia se pronunció mediante sentencia SL-177282016, indicando que a cada parte procesal le corresponde demostrar las afirmaciones o las negaciones que hace como fundamento de sus pretensiones o excepciones. Lo anterior conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, el cual explica que le incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, igualmente explica que existen normas de derecho que excepcionalmente exoneran a las partes de acreditar hechos o negaciones, como las presunciones o las negaciones indefinidas. Así mismo, la Sala de Casación Laboral advirtió, en el campo laboral y en materia de despidos, que sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a este, en el evento en que desee el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunico su decisión. Ya que la relación de causalidad que origina el despido, es la prueba plena de la falta cometida por el trabajador y su consecuencia, la gravedad de la misma calificada como tal en el reglamento interno de trabajo.

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