CAUSAL DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO LABORAL NO PUEDE SER MODIFICADA CON POSTERIORIDAD

Mediante Sentencia No. 157202016 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicó que al momento de finalizar un vínculo laboral de manera unilateral con justa causa, la parte que da por terminado el contrato debe manifestarle a la otra la causal o motivo de su decisión, sin que sea posible alegar con posterioridad algo diferente. Lo anterior teniendo en cuenta que en el caso en concreto de la sentencia el empleador indicó una justa causa para fenecer el contrato de trabajo bajo la causal de la inasistencia a su lugar de trabajo, y no por la falsificación de documentos públicos, como lo alego en la contestación de la demanda. En Conclusión cuando un empleador determine la justa causa, deberá dar aplicación al respectivo procedimiento disciplinario, pero posteriormente al despido no podrá modificar la causal de terminación.

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