INGRESO BASE DE COTIZACIÓN A TENER EN CUENTA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.

Conforme con lo expuesto por el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, en Concepto 252045 de fecha 27 de agosto de 2008, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el ingreso base de cotización de los afiliados dependientes, es el salario devengado, según se define en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 1 del artículo 204 de la misma ley; se debe entender entonces que el IBL que se debe tomar para el pago de la licencia de maternidad, es el correspondiente al salario que perciba la trabajadora beneficiaria de la licencia correspondiente al mes en que comienza a disfrutar de la misma.

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