¿CUÁNDO SE CONFIGURA UN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES?

El conflicto de intereses se configura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes, es decir, con este se busca prever que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general. Busca acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. Así las cosas, el servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado.

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