LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NO ES PROCEDENTE A LA LUZ DE LA LEY 793 DE 2002.
Debido a que la investigación penal relacionada con una extinción de dominio se inició con anterioridad a la Ley 1708 de 2014 (actual Código que rige la extinción de dominio en Colombia), es necesario tener en cuenta que la Ley 793 de 2002 no contemplaba en ningún momento la acción de revisión para rescindir decisiones proferidas en los asuntos de extinción de dominio, y es al amparo de esta última ley que se inició la referida investigación de modo que no es procedente la solicitud exigida ya que la misma nunca fue definida por las normas vigentes para la época de los hechos.
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