LA SANCIÓN MORATORIA CONTENIDA EN LA LEY 244 DE 1995 APLICA SOLO PARA EMPLEADOS QUE HAN ESCOGIDO UN FONDO ADMINISTRADOR DE CESANTÍAS DE CARÁCTER PRIVADO.

La norma es lo suficientemente clara en señalar que el régimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías, es el previsto en los artículos 99, 102 y 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro es el establecido en el artículo 5 y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998.

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