PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN LOS PROCESOS POLICIVOS.
El Código General del Proceso establece que este recurso procede cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, siendo el superior jerárquico el que decide la queja para efectos de determinar si concede o no el recurso de apelación, la queja también procede cuando se deniega el recurso de casación; pero se debe tener en cuenta que la queja solo procede cuando se niega la apelación y no puede interponerse directamente sin haber presentado antes la citada apelación.
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