PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN LOS PROCESOS POLICIVOS.

El Código General del Proceso establece que este recurso procede cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, siendo el superior jerárquico el que decide la queja para efectos de determinar si concede o no el recurso de apelación, la queja también procede cuando se deniega el recurso de casación; pero se debe tener en cuenta que la queja solo procede cuando se niega la apelación y no puede interponerse directamente sin haber presentado antes la citada apelación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.

ADOPTAN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.