NO SE PUEDEN ADOPTAR MEDIDAS DESPROPORCIONADAS SOBRE VENDEDORES INFORMALES PARA PRESERVAR EL ESPACIO PÚBLICO.
La Corte Constitucional señaló un conjunto de reglas con el fin de determinar si la política de recuperación del espacio público ocupado por comerciantes informales que ejercen su actividad bajo el amparo de la confianza legítima resulta adecuada y respetuosa de sus derechos fundamentales. Frente a ello, puntualizó que las autoridades están totalmente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperación y preservación del espacio público, siempre y cuando estas actuaciones:
Se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados con la política.
Se respete la confianza legítima de los comerciantes informales.
Estén precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesaria para guardar correspondencia entre su alcance y las características de dicha realidad. Lo anterior con el fin de asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales a través del ofrecimiento de alternativas económicas a favor de los afectados con la política.
Se ejecuten de forma que impidan la lesión desproporcionada del derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población. Al igual que la privación a quienes no cuentan con oportunidades de inserción laboral formal de los únicos medios lícitos de subsistencia a los que tienen acceso.
Igualmente, indicó que la inequidad social que genera el ejercicio del comercio informal y la grave afectación a los derechos fundamentales de quienes quedan relegados a dichas actividades implica que el Estado ofrezca medidas efectivas para aminorar los efectos negativos asociados a la recuperación del espacio público.

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