AL NO SER DESVIRTUADA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL INVESTIGADO, ESTE TIENE DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO PADECIDO.
Teniendo en cuenta que el investigado fue declarado inocente en segunda instancia al haberse retractado de sus declaraciones dos testigos, se evidencia que a pesar de cumplir con todas las ritualidades legales la medida de aseguramiento esta generó un daño injusto al hoy demandante, toda vez que tuvo que padecer un daño durante el tiempo de detención en establecimiento carcelario y al haber sido declarado inocente se evidencia que operó el principio de in dubio pro reo, ya que nunca se pudo comprobar su participación en los delitos investigados y por lo tanto es deber del Estado indemnizar los perjuicios causados.
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