EL CONSEJO DE ESTADO ACLARA QUE EL LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS NO ES UNA SANCIÓN.

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el llamamiento a calificar servicios, si bien es una causal de retiro del servicio activo, no puede considerarse una sanción, despido ni exclusión infamante o denigrante, pues, por el contrario, las normas que prevén tal instrumento consagran en favor del personal retirado, entre otras medidas, el reconocimiento y pago de una asignación mensual de retiro, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades familiares y personales. Así, sostuvo que esa facultad discrecional constituye una garantía para el funcionario, porque es desvinculado de la Policía Nacional para disfrutar su asignación de retiro, así como para continuar con sus derechos a la seguridad social, bienestar y recreación. Ahora bien, el alto tribunal aclaró que en el evento en que se estime que del llamamiento a calificar servicios se erige en una sanción, el interesado es quien tiene la carga de la prueba de demostrar que su desvinculación no obedeció al relevo de los mandos y a que cumplió el tiempo de servicios, sino a otras condiciones particulares que desconocen la finalidad de dicha figura.

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