DEFINICIÓN DEL HURTO CALIFICADO A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Se configura el hurto calificado por la causal que viene de señalarse, cuando el apoderamiento de la cosas mueble ajena se concreta mediante la violencia ejercida bien sea sobre las personas ora sobre las cosas. En este último evento, se considera como “violencia” todo acto que ocasiones daño o destrucción del bien, o de otros bienes que facilitan o permitan la comisión del hecho punible. El criterio de la Sala Penal de dicha corporación ha sido considerar que el hurto calificado se enmarca en aquellos eventos, en que el sujeto agente desarrolla una fuerza “anormal” que es distinta a la que emplea el dueño legítimo para apoderarse del bien, aunque lo anterior no demande gran esfuerzo físico para poder entrar al sitio en donde se encuentre el bien; conforme a lo anterior se evidencia que solo basta la existencia del ejercicio de una fuerza anormal para apoderarse de la cosa, sin que ello implique que tal fuerza deba ser de gran medida.

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