LA ASIGNACIÓN DE CITAS NO PUEDE EXCEDER LOS TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA SOLICITUD.
En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los 5 días hábiles, contados a partir de la solicitud. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional.

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