ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES.

El ciclo regular de los Estándares Mínimos y del Sistema será a partir del mes de enero de 2020, y su actualización y ajustes totales serán realizados por el Ministerio del Trabajo cada 5 años a partir del año 2025. La fase de adecuación y transición de los Estándares Mínimos e implementación del Sistema es de junio de 2017 a diciembre de 2019. En los indicadores los empleadores y empresas contratistas deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personas que presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de contratación; las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral; no se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidente; y no les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales como tampoco crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo. Resolución 1111 de 2017.

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