EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE DISPONER DE LOS EXCEDENTES EN EL FONPET.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo, del artículo 1° del Decreto Ley 248 del 2017, mediante el cual se dispuso de los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNRL) para financiar proyectos de inversión destinados a la implementación del Acuerdo Final de Paz. En esos apartes se crea un mecanismo de amortización para las deudas que tienen las entidades territoriales con el FNRL, consistente en el giro directo de los recursos que exceden el cubrimiento del pasivo pensional que tengan dichos entes en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales (Fonpet). De acuerdo con el comunicado de prensa en el que se informó la decisión, la corporación concluyó que esa medida resulta contraria a la Constitución Política.

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