LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Reconocimiento, garantía y protección de los derechos humanos específicos de la mujer, en el marco del Estado Social de Derecho, como fórmula política adoptada en la mayoría de constituciones contemporáneas.
En el marco de la comunidad internacional se ha tornado una preocupación por la situación actual de las mujeres y su lugar en la vida económica, política, social, pues los abusos de que son y han sido víctimas tienen carácter permanente y universal. Indicadores como la pobreza, desnutrición, enfermedad, falta de educación y explotación, hacen parte del diario vivir de más de la mitad de la humanidad, pero el hecho de haber nacido mujer el escenario es desesperanzador y se agravan los problemas. Se establece que en los países donde se presenta el conflicto armado interno las principales formas de violencia que emplean los actores armados contra las mujeres, jóvenes y niñas, además de las relacionadas con el derecho a la vida como las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada, son: la violencia sexual en sus diversas formas; los trabajos domésticos forzosos; la imposición de normas y códigos de conducta; los castigos por sus relaciones afectivas y vínculos familiares con actores armados del banco contrario; amenazas y ataques a las organizaciones de mujeres o tentativas de desaparición de las mismas; reclutamiento forzado de mujeres y niñas; amenazas a la vida e integridad que en muchas ocasiones obligan al desplazamiento forado; bloqueos y confinamiento de sus comunidades; detenciones arbitrarias, entre otras. De esta forma, la discriminación contra la mujer se manifiesta especialmente en el trato de inferioridad por pertenecer a un colectivo, caracterizado por la posesión de un rasgo inmutable e íntimamente ligado, en tanto que definitorio de su identidad, a su dignidad de ser humano. La fórmula política dominante en las constituciones contemporáneas es el Estado Social de Derecho, el cual se establece como resultado de tres tradiciones diversas que, en cierta medida representan los diferentes componentes ideológicos y los principios constitutivos de este tipo de Estado. Así pues se puede determinar que es un Estado liberal que reúne las aspiraciones del derecho clásico del siglo XIX y refleja consideraciones de autores como Locke y Tocqueville. Según esta filosofía, lo importante es el control del Estado a fin de limitarlo por mecanismos como la división de poderes, principio de legalidad, declaraciones de derechos y ulteriormente el control de constitucionalidad. Prima entonces la protección de las llamadas libertades contra el Estado, por lo cual la democracia es representativa, como garantía contra la arbitrariedad y posibilidad de delegar el poder para dedicarse a lo privado. De otro lado, es un Estado democráticos que reposa en la soberanía popular entendida como la igualdad de las personas en el diseño de las instituciones y en la formación de la voluntad política. En este contexto, lo importante es el origen de las decisiones jurídicas y políticas, por lo cual la democracia, conforme a las clásicas enseñanzas de Rousseau es un procedimiento participativo, igualitario de formación del poder con base en el predominio del principio de la mayoría y con el mayor control social a los elegidos. La libertad es, en consecuencia la participación en los destinos colectivos del orden político, pues es libre aquel que sigue la norma que el mismo se ha dado, por lo cual la igualdad es el derecho de participar en decisiones colectivas, esto es, igualdad política. Por consiguiente la igualdad se manifiesta en la equidad material mínima que se logra por la función social de la propiedad, la intervención del Estado, los deberes de solidaridad y discriminación positiva , entre otros. Por lo tanto es importante establecer que el Estado Social de Derecho es un modelo dominante para las constituciones contemporáneas y los principios constitutivos que a su vez permiten establecer su finalidad. Se puede precisar, la efectiva realización del principio de Estado Social de Derecho que presupone la obligación del pago de tributos por parte de los particulares ya que en contexto la toma de decisiones sociales de los distintos sectores de la población, se asumen cargas publicas razonables para permitir que sectores excluidos puedan progresivamente ser incorporados al goce de los beneficios del progreso, lo cual solo se puede lograr mediante la conciencia creciente de la necesidad de cooperar y actuar mancomunadamente para mejorar la calidad de vida. Ahora bien, precisando lo anteriormente dicho podemos deducir que los derechos humanos son la mera expresión de la dignidad de la persona ya que son facultades que pertenecen a los individuos por la condición de ser seres humanos, de igual manera se establece que es un principio portador de los valores sociales y los derechos de defensa de los hombres. En cuanto al principio de dignidad de la persona la jurisprudencia subyace que es la concepción de toda persona como un ser ético que aspira a desarrollar a si mismo su libertad, ya que la persona debe considerarse como un sujeto de derecho ya que es un miembro libre y responsable de una comunidad que merezca ese nombre y no como mero objeto en ejercicio de los poderes públicos. De acuerdo a este contexto se precisa que los derechos humanos de la mujer fueron concebidos en principio para justificar el goce y el ejercicio de los derechos de los hombres ya que la sociedad define a la mujer como ser humano con escasa capacidad para el uso de la razón, por lo tanto hay que controvertir en el precepto de que las mujeres deben tener la legitimidad de derechos por el hecho de ser mujeres. Por consiguiente el reconocimiento de los derechos humanos en los sistemas normativos de los Estados es de suma importancia ya que hay que mantener la vigencia del derecho y la democracia, en el contexto del progreso y desarrollo. En efecto, los derechos humanos de la mujer son un ejemplo verídico de esta afirmación, pues su reconocimiento denota un paso significativo en la ruptura de las prácticas de discriminación y censura. Debido a esto es debido precisar que las mujeres poseen derechos humanos por el hecho de serlo ya que las mujeres son idénticas como un grupo humano que tiene necesidades las cuales han sido satisfechas por la vía técnica jurídica así como en las medidas encaminadas a generar igualdad deteniendo las desigualdades de un grupo social. En este orden de ideas las manifestaciones concretas del principio fundamental del Estado Social de Derecho se encuentran los mandatos dirigidos a promover la igualdad y efectiva a proteger a las personas por su condición económica, de igual manera a la mujer embarazada o a la mujer cabeza de familia, con el fin de apoyar el mejoramiento de una buena calidad de vida. Desde esta perspectiva el Estado y la sociedad en general deben reconocer a la mujer como sujeto de derechos humanos y garantizar el libre y pleno ejercicio de los mismos. Por lo tanto para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres es necesario construir una ética que tenga como centro la autonomía personal, la libertad de conciencia, la capacidad del control y de autoestima, la tramitación de los conflictos mediante el diálogo y la concertación ya que esto nos permite transformar las relaciones del poder, subordinación y opresión en sus diferentes expresiones de clase, sexo, etnia, opción sexual, entre otras. Sthefanny Feney Gallo Herrera. Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad La Gran Colombia.

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