REFORMA A PLANTAS DE PERSONAL DEBE DIFERENCIAR EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES.

En el acto administrativo de aprobación de la reforma o modificación de la planta de personal se debe realizar la diferenciación entre la planta de personal de empleos públicos y la de trabajadores oficiales, cuando sea el caso. Por lo tanto, en la norma que establece la planta de personal se hará una relación detallada de los empleos públicos, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, y para el caso de los trabajadores oficiales solo se hará referencia a un número global de estos. En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 del 2015, los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo en el que se entienden incorporadas, aunque no se expresen: – Las disposiciones legales pertinentes. – Cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos. – Las normas del reglamento interno, las cuales sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1480 DE 2011 SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL RECIBO EXPEDIDO AL PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEADERO.

CRITERIOS PARA QUE LAS EPS A LAS QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, ESTÉN OBLIGADAS A PAGARLES LAS INCAPACIDADES LABORALES POR ENFERMEDAD GENERAL.