VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE NO PUEDEN MANTENER UNA SUBSISTENCIA MÍNIMA TIENEN DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.

La Defensoría del Pueblo estima que en virtud del deber del Estado frente al resarcimiento de las víctimas del conflicto armado en Colombia, nace la idea de la reparación integral, como una forma de reivindicar la totalidad de los derechos subjetivos, intereses jurídicos, bienes patrimoniales o morales de las víctimas. Por ello, indica que, la indemnización administrativa es tan sólo un componente de dicha reparación, pero que ello no quiere decir que no sea relevante para restablecer la dignidad de la persona que se vio afectada. Dentro del catálogo de derechos de las víctimas, la reparación integral es una garantía que ha sido constantemente abordada por la Corte en su jurisprudencia. Por ello, ha reconocido que se trata de un derecho fundamental en atención a que: 1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición.
Consecuentemente, la reparación integral es una obligación del Estado, cuya finalidad es devolver a la víctima al estado en el que se encontraba con anterioridad al hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victimizante con el cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo “a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional, que se desprenden de la condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los victimarios". En esa medida, la reparación debe comprender todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, tanto a nivel individual como colectivo. Por ello debe ser integral, estableciendo medidas de protección que generen garantías de no repetición, una indemnización económica, reparación moral, medidas de rehabilitación, medidas de reparación colectivas y reconstrucción de psicosocial de la población afectada. En suma, los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ello que el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir.

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