LA FISCALÍA TIENE EL DEBER DE REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA COMPROBAR LA COMISIÓN DEL DELITO QUE SE INVESTIGA.
La Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, deberá solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar
El actuar doloso en el prevaricato, como viene en juzgarlo la Sala, requiere entendimiento de la manifiesta ilegalidad de la resolución proferida y conciencia de que con tal proveído se vulnera sin derecho el bien jurídico de la recta y equilibrada definición del conflicto que estaba sometido al conocimiento del servidor público, quien podía y debía producir un pronunciamiento ceñido a la ley y a la justicia. No es de la esencia de la figura la comprobación de una concreta finalidad, que si bien puede ser relevante en la determinación de la culpabilidad, tampoco su indemostrabilidad conduce inexorablemente a declarar la falta de responsabilidad en el delito.
En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha insistido en que aun tratándose de una prevaricación con un fin jurídicamente irrelevante o incluso noble, el delito no desaparece. Contrario a lo que sucedía en el código penal de 1936, no se requiere actualmente de ingredientes adicionales en lo que toca con la demostración del dolo en el prevaricato, por ejemplo “simpatía” o “animadversión” hacia una de las partes. Sólo es fundamental que se tenga conciencia de que el pronunciamiento se aparta ostensiblemente del derecho, sin que importe el motivo específico que el servidor público tenga para actuar así.
La forma como el acusado procedió tampoco era acorde con su experiencia y capacidad profesional, pues se trata de un funcionario de amplia trayectoria en el campo penal y con especialización en el área según refiere, por lo que era imposible que ignorara el sentido y alcance de las disposiciones que le correspondía aplicar. En otras palabras, el intempestivo giro que dio al caso no se explica por ignorancia, pues bien conocía el contenido de las pruebas y las normas que debía aplicar. De ahí que ni siquiera sea posible contemplar la presencia de error en la interpretación de las mismas.
En razón de lo anterior considera la Sala que el procesado no se equivocó simplemente en la apreciación fáctica o jurídica, sino que tuvo la intención manifiesta de hacer prevalecer su propio capricho a la voluntad de la ley. La conducta dolosa, conforme al artículo 36 del Código Penal, se acredita comprobando que el sujeto agente tuvo conocimiento de la ilicitud de su proceder y que se orientó con libertad a su ejecución, independientemente de que obre en el proceso la prueba del motivo que determinó al sujeto activo a actuar, o de sí se propuso causar perjuicio, pues los tipos penales en los que se adecuaron las conducta ilícitas aparte del dolo no exigen ninguna finalidad especial.
La intención se debe deducir de los factores demostrados, generalmente los objetivos, pues no se puede ocultar la dificultad que existe para obtener pruebas directas sobre el aspecto subjetivo. En consecuencia, circunstancias como la vasta trayectoria y experiencia profesional en el ámbito de administrar justicia que poseía el procesado, la manera minuciosa y disfrazada como se llevó a cabo el comportamiento dirigido a infringir la ley penal, las explicaciones ofrecidas con base en hechos que procesalmente resultaron inexistentes, ocultados o tergiversados, son razones que permiten atribuir la acción como voluntaria e intencional.
Por lo tanto se concluye que frente a la solicitud de preclusión que elevó la entidad acusadora, fue acertada la decisión del Tribunal de denegar tal petición teniendo en cuenta que a partir de los antecedentes procesales señalados en el procedimiento, la preclusión no era la medida más adecuada para dar por finalizada la investigación ya que la Fiscalía hasta el momento no ha ordenado a la policía judicial, que adelante las acciones pertinentes para verificar y recaudar las pruebas necesarias para poder demostrar la comisión del delito denunciado, por lo tanto si no se han agotado todas las líneas de investigación resulta inadecuado acceder a la preclusión que inicialmente se mencionó.

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