CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA IMPONE SANCIÓN A ABOGADO POR NEGOCIAR CON LA CONTRAPARTE SIN LA INTERVENCIÓN DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

La defensora de oficio solicitó terminar y archivar las diligencias disciplinarias, porque en su sentir, la actuación del abogado, no fragmentó los intereses de la ejecutada en el proceso hipotecario. El investigado fue contratado por el demandante, con el fin de presentar acción ejecutiva contra la demandada, con ocasión al título valor girado por ésta. Resaltó que si bien la demandada contrató los servicios profesionales de un togado, ésta podía disponer de las pretensiones, gozaba de libre discernimiento y no tenía comprometida sus facultades mentales; por ende, la voluntad plasmada en el memorial mediante el cual renunció a las excepciones presentadas por su apoderado, no debe ser elemento de prueba para responsabilizar al su prohijado. Al no existir pruebas por practicar, el a quo formuló cargos al abogado , porque en la foliatura reposa el memorial de 8 de octubre de 2012, suscrito por el investigado, su poderdante y la ejecutada, en el cual se plasmó la renuncia de las excepciones propuestas sin su intervención o autorización. Previamente se indicó que el investigado sostuvo comunicación con su contraparte y realizaron un acuerdo de pago, motivo por el cual suspendieron el proceso, sin contar con la opinión del abogado de la ejecutada. La actuación desplegada por el profesional inculpado posiblemente inobservó el deber de “proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas”, establecido en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la comisión del tipo disciplinario de “Negociar directamente o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización ”. Calificó la conducta como dolosa, porque consideró que el investigado conocía la norma y aun así pactó con la ejecutada una formalidad de pago, sin tener presente a su colega. Por lo tanto la Sala Disciplinaria de la entidad consideró que se configuraba una actuación contraria a la Ley 1123 de 2007 por parte del investigado, al determinar que las pruebas eran suficientes para demostrar que el profesional del derecho inició una serie de negociaciones con la contraparte en un proceso ejecutivo, sin que esta última contara con la presencia de su representante legal para determinar si era procedente o no acceder a las propuestas que le presentó el sancionado, lo cual demuestra que se trata de una actuación contraria a la lealtad entre colegas.

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