CONSECUENCIA DISCIPLINARIA POR PRESENTAR UN ESCRITO CON CITAS INEXACTAS O INEXISTENTES.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Este tipo disciplinario se configura cuando se efectúan afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. La profesional, en un escrito presentado hace tres años, solicitó la terminación del incidente de regulación de honorarios de un proceso ejecutivo, exponiendo que la suma de $ 12 millones fijada por un juzgado del circuito de Bogotá, por concepto de estipendios, era por el total de la gestión y no adicional al valor ya recibido por el incidentante, lo cual no era cierto. Dicha afirmación en nada se relacionaba con el contenido de las decisiones de primera y segunda instancia, pues lo allí consignado por los falladores fue que el valor de los estipendios a cancelar ascendía a dicha suma de dinero y no que esta debía descontarse del valor ya cancelado al querellante, precisa el proceso disciplinario.

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