REQUISITOS DEL RÉGIMEN DE TRANSITORIEDAD PENSIONAL NO PUEDEN SER DESCONOCIDOS EN SEDE JUDICIAL.

La Corte Constitucional recuerda que la Ley 100 de 1993 consagró un régimen de transición pensional como garantía para las personas afiliadas al régimen de prima media que tenían una expectativa de lograr su pensión bajo las condiciones y requisitos previstos en las normas derogadas. Dicho beneficio consiste en el mantenimiento de los requisitos de monto, edad y tiempo de cotización establecidos en el régimen anterior al cual se encuentre afiliada la persona. Esto con fundamento en la necesidad de salvaguardar las expectativas legítimas de quienes están cerca de acceder a la pensión bajo las reglas del régimen anterior, evitando que la subrogación, derogación o modificación impacte excesivamente en las aspiraciones válidas de los asociados. Por lo anterior, el Acto Legislativo 1 del 2005 dispuso un límite temporal en el cual se tiene que el régimen de transición de la Ley 100 solo se extendió para quienes al 31 de julio del 2010 contaran con al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios. Al efecto, este beneficio está dirigido al siguiente grupo de personas: Mujeres con 35 o más años de edad al 1º de abril de 1994. – Hombres con 40 o más años de edad al 1º de abril de 1994. – Hombres y mujeres que independientemente de la edad acrediten 15 años o más de servicios cotizados al 1º de abril de 1994. Así mismo, precisa la alta corporación que las semanas a tener en cuenta para el estudio de la prestación no serán las cotizadas de manera exclusiva al régimen de prima media, sino que se habilita el cómputo total de semanas, en aplicación del principio de favorabilidad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ACCIONANTE PARA MITIGAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, CAUSADO POR LA INDEBIDA DILATACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL.

ADVERTIR LA FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER EL ASUNTO EL JUEZ DEBE REMITIR LA DEMANDA AL QUE SE CONSIDERA COMPETENTE.

UNO DE LOS ELEMENTOS QUE IDENTIFICAN LA AYUDA HUMANITARIA OTORGADA A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ES SU CARÁCTER TEMPORAL