CORTE CONSTITUCIONAL REITERA JURISPRUDENCIA EN TORNO A QUE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA SE PREDICA DE TODO TIPO DE CONTRATO.

CORTE CONSTITUCIONAL REITERA JURISPRUDENCIA EN TORNO A QUE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA SE PREDICA DE TODO TIPO DE CONTRATO. En este sentido, la causal legal que se origina de los contratos a término fijo o de obra o labor contratada, como es el vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra, no es razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual, debe el empleador previo a la terminación del contrato, solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo, como lo estipula el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, so pena de pagar al empleado una indemnización equivalente a 180 días del salario.

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