SITUACIONES EN LAS QUE LAS ARL DEBEN ASUMEN LA COMPETENCIA DE RECONOCER PRESTACIONES

SITUACIONES EN LAS QUE LAS ARL DEBEN ASUMEN LA COMPETENCIA DE RECONOCER PRESTACIONES Analizando la sentencia T 514 de 2016 se establece que se reconocerán las prestaciones, cuando exista un perjuicio irremediable y la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral en el marco de una afiliación vigente con una administradora de riesgos laborales, dicha administradora es la competente para reconocer las prestaciones a que haya lugar, igualmente aplica de manera transitoria si existe un conflicto a decidirse por el juez competente. Así lo concluyo recientemente la Sala Primera de revisión de la Corte Constitucional, enfatizando que la pensión de invalidez es un derecho vinculado a la protección de la seguridad social, cuyo objeto es amparar a las personas por su condición mental o física, por lo cual la Corte ha construido una línea relevante con miras a afirmar su fundamentalidad de manera autónoma. Este análisis se consolidó ante la concepción indivisible de todos los derechos fundamentales, así como en la diferente vinculación por parte del Estado a la protección de las múltiples facetas que pueden derivarse de un derecho considerado en abstracto.

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