DECLARACION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL COMO PRUEBA DE CARGO
Con este presento artículo pretendo desvirtuar el principio de presunción de inocencia a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como violencia de género, donde los incidentes constitutivos de infracción penal se suelen dar un ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.
Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.
2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
En cuanto al primero de ellos, esto es, la Ausencia de incredibilidad subjetiva, ésta conlleva que de la tramitación de la causa, y de las declaraciones que la víctima realice en el marco de las diligencias, no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima.
Es evidente que cualquier persona al denunciar, y más concretamente si posteriormente se persona como acusación particular, busca la condena del acusado, pero no por ello, debe descartarse de facto la sinceridad del testimonio, ni entender de forma automática que el hecho de buscar la condena de una persona que ha cometido un comportamiento típico penalmente reprochable, es causa sine qua non para entender que existe un móvil espurio que pueda enturbiar el testimonio de la víctima.
Los Tribunales deben ser muy cuidadosos a la hora de analizar y valorar la sinceridad del testimonio de la víctima y en la mayoría de los casos suele hacerse, si bien en este tipo de valoraciones las máximas de la experiencia de los propios juzgadores son fundamentales para determinar o descartar esa enemistad que reste el valor probatorio a la víctima.
En cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo que apoyen la versión de la víctima, el caso más frecuente suele ser, en casos por ejemplo de lesiones, los partes médicos y forenses que establecen y fijan las lesiones, lo que permite al Tribunal analizar la etiología propia de la agresión y poder estudiar la compatibilidad del mecanismo lesional con el resultado lesivo.
No obstante, no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, máxime en delitos que no dejan huellas.
A modo de ejemplo pensemos en una agresión cometida en el ámbito de la violencia de género, que no genera lesión ni tan siquiera requiere una asistencia facultativa, o simplemente la perjudicada no va al médico a que emitan un informe de asistencia. Pensemos en un hematoma a consecuencia de un agarrón de la pareja cometido, y que no está reflejado en ningún documento médico. Si no hay testigos que avalen dicha agresión, en estos casos es sumamente complicado acreditar y avalar de forma objetiva el testimonio de la víctima, para lo cual y a efectos de que el Tribunal no reste el valor probatorio ni excluya la sinceridad del testimonio de la víctima, conviene prestar un testimonio muy concreto y preciso de la agresión sufrida, prestarlo además de forma clara y contundente, con todo el detalle preciso, pues en otro supuesto, permitiremos que salgan impunes agresiones delictivas que por la falta de corroboración periférica dejarán a la víctima en una situación de desamparo.
En cuanto a la persistencia en la incriminación, dicho requisito no es baladí. Es necesario partir de la base que en un procedimiento por delito, cuanto menos, se declara un mínimo de dos veces ya que esto depende del plenario, incluso en los casos en los que se elabora un atestado policial, se declara en dependencias policiales, que si bien dicha declaración no es prueba de cargo, si es una fuente de prueba y un punto de partida del que no debemos alejarnos).
Es fundamental en nuestras distintas declaraciones narrar lo sucedido de una forma precisa y clara, sin que existan contradicciones ni ambigüedades en el relato prestado ni en comparación con los ya prestado con anterioridad al acto del juicio oral y sin que se vayan introduciendo elementos en el relato prestado que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado, de lo contrario, al Tribunal y a las defensas de los acusados estas variaciones y contradicciones no le caerán en saco roto, y les servirán en muchos casos, para atacar la credibilidad de los testimonios y así eliminar cualquier fuerza probatoria que el testimonio de la víctima pudiera tener.
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