TRATAMIENTO PARA EVIDENCIAS QUE NO FUERON SOMETIDAS A CADENA DE CUSTODIA.

La Sala Penal de la Corte precisó que si por alguna razón no se cumple con la obligación constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de cadena de custodia el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de conocimiento y la carga demostrativa estará a cargo de la parte que las presente. Por eso, agregó, tratándose de evidencias físicas que son únicas o identificables a simple vista por sus características externas, o aquellas que son susceptibles de ser marcadas y que de esa manera se hacen identificables, el protocolo de cadena de custodia puede ser suplido como procedimiento de autenticación a través de la presentación de testigos que tengan conocimiento “personal y directo” de los hechos, que pondrán en conocimiento de la autoridad judicial pertinente. En tal evento, el alto tribunal concluyó que la parte debe ofrecer los medios probatorios tendientes a la articulación de los factores que, en orden a establecer su pertinencia, “determinen la mismidad de la evidencia física”.

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