LO QUE DEBE SABER SOBRE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDADES CONGÉNITAS

¿Es posible reclamar una pensión de invalidez cuando con posterioridad a la fecha de estructuración se realizaron y recibieron las cotizaciones al sistema de seguridad social y no antes? Este fue el problema jurídico que resolvió la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela que había negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de un afiliado que sufría de enfermedad congénita y cuyos aportes se realizaron con posterioridad a la estructuración de invalidez. La alta corporación recordó que existen casos en los que personas que sufren enfermedades congénitas, o desde muy temprana edad, desarrollan labores remuneradas durante ciertos periodos de tiempo. En esos eventos, precisó, la entidad a cargo de efectuar el dictamen de pérdida de capacidad laboral debe tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado vio disminuidas sus destrezas físicas y/o mentales de manera definitiva y permanente.

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