LO QUE DEBE SABER SOBRE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDADES CONGÉNITAS

¿Es posible reclamar una pensión de invalidez cuando con posterioridad a la fecha de estructuración se realizaron y recibieron las cotizaciones al sistema de seguridad social y no antes? Este fue el problema jurídico que resolvió la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela que había negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de un afiliado que sufría de enfermedad congénita y cuyos aportes se realizaron con posterioridad a la estructuración de invalidez. La alta corporación recordó que existen casos en los que personas que sufren enfermedades congénitas, o desde muy temprana edad, desarrollan labores remuneradas durante ciertos periodos de tiempo. En esos eventos, precisó, la entidad a cargo de efectuar el dictamen de pérdida de capacidad laboral debe tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado vio disminuidas sus destrezas físicas y/o mentales de manera definitiva y permanente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.

ADOPTAN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.