EL CONFLICTO JURÍDICO Y EL CONFLICTO ECONÓMICO EN MATERIA LABORAL.

A la luz de la doctrina y jurisprudencia precedente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en materia laboral se han identificado dos tipos de conflictos. Uno de carácter jurídico y otro de carácter económico. Conflicto jurídico: La Sala explicó que está categoría se refiere a la interpretación o aplicación de una norma preestablecida en la ley, en la convención colectiva, en el pacto colectivo, en el laudo arbitral, en el reglamento interno de trabajo, en el contrato individual o en cualquiera otra fuente formal de derecho. De igual forma, agregó que tiene por sujetos al trabajador y al empleador en tanto implica prestaciones directas. De allí que el conflicto que pueda presentarse en la relación individual tenga por objeto el amparo de un interés concreto, definido en una norma existente. Conflicto económico: Por su parte, indicó que en este tipo de conflicto económico o de intereses se buscan nuevas o mejores condiciones de trabajo a las existentes, por cuanto, generalmente, se considera que ha variado la situación económica y social anterior. Igualmente, precisó que este conflicto es ajeno a la jurisdicción del trabajo, ya que los jueces deben limitarse a aplicar la ley preexistente. Dentro de esta categoría, los sujetos son un grupo de trabajadores que actúan como representantes de una unidad definida de intereses y un empleador o grupo de empleadores, y su contenido se dirige a establecer una serie de compromisos y de medios con el objeto de fijar las condiciones de trabajo. Estos conflictos se originan por la presentación de un pliego de peticiones y finalizan en una convención colectiva de trabajo o un pacto colectivo y, en ciertos eventos, en un laudo arbitral, toda vez que aquí no se pretende aplicar normas preexistentes, sino de crearlas y están en juego intereses abstractos de categoría, de la profesión o actividad, de tal forma que se encuentran intereses económicos por satisfacer, en la medida en que se pretende modificar el derecho vigente o crear uno nuevo.

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