INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA INTERPONER LA DEMANDA DE CASACIÓN CONLLEVA SU INADMISIÓN POR PARTE DEL JUEZ

El artículo 212 de la Ley 600 de 2000 establece en su numeral 3º la obligación en la demanda de casación de enunciar la causal, formular el cargo e indicar de modo claro y preciso los argumentos que le asisten, las normas que considera fueron vulneradas por el juez de segunda instancia y el daño producido por el funcionario judicial al proferir la decisión; la omisión de estos deberes implica la inadmisión del recurso ya que es deber del casacionista argumentar la razón por la cual debe ser modificada la sentencia adversa a sus intereses.

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