SUCESIVOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ENCUBRIR RELACIÓN LABORAL ACARREAN SANCIÓN MORATORIA

La sanción moratoria, prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, procede cuando quiera que, en el curso del proceso, el empleador demandado no aporte razones satisfactorias y justificativas de su conducta, resaltó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para esto se ha dicho que el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso y de la globalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por la defensa son razonables y aceptables, De igual modo, la Sala advirtió que la jurisprudencia ha estimado que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a Derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de otros aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado.

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