CONSEJO DE ESTADO ORDENA AL INPEC, USPEC Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN ADOPTAR MEDIDAS PARA PROTEGER LA SALUBRIDAD DE RECLUSOS DE LA CÁRCEL DE CALARCÁ (QUINDÍO)
La Sección Primera del Consejo de Estado, teniendo en cuenta la acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo de la Regional Quindío, ordenó al INPEC, USPEC, Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación implementar la asignación y ejecución de recursos necesarios, para solucionar los problemas de infraestructura de la cárcel de Calarcá que han afectado la salubridad de los reclusos, también decretó realizar el traslado de los mismos a otros pabellones de seguridad hasta tanto sean solucionados los problemas de electricidad, humedad y daño estructural que sufre la sección donde se encuentran los detenidos.
la Sala evidencia la existencia de material probatorio que acredita los hechos denunciados por el Defensor Regional de Quindío, como constitutivos de violación de los derechos colectivos de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá. Nótese, en este mismo sentido, que las entidades demandadas no controvirtieron las fallas indicadas por el demandante, en la infraestructura de la Sección D, del Patio 5, del centro de reclusión mencionado. Adicionalmente, en el expediente obra registro fotográfico que ilustra esas fallas, registro que no fue desvirtuado por las entidades demandadas, pues por el contrario, estas aceptaron que los hechos son ciertos.
Por lo anterior, la Sala comparte la conclusión del a quo, en el sentido de tener como plenamente probada la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice dicha salubridad, al acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos de agua, alcantarillado y electricidad (literales g, h y j del artículo 4 de la Ley 472 de 1998), de los reclusos del Patio 5, Sección D, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá.
De otra parte, esta Sala considera atendibles las razones técnicas de tipo presupuestal esgrimidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su escrito de impugnación. Aun cuando no se discute que el DNP debe participar en el proceso de disposición de recursos para hacer las obras de infraestructura requeridas por el establecimiento carcelario, para proteger los derechos colectivos de los reclusos, es inobjetable que la disposición de recursos debe respetar las etapas presupuestales previstas en las normas y a las que ha aludido el DNP en su impugnación.
Ciertamente, la inversión pública se materializa a través de proyectos de inversión, los cuales contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes y servicios por parte del Estado. El desarrollo de un proyecto de inversión pública se encuentra dividido en fases, que en su conjunto conforman los que se denomina el ciclo de los proyectos de inversión, cuyo sustento jurídico se encuentra en el Decreto 1082 de 2015. Un proyecto de inversión pública sigue las siguientes fases: formulación del proyecto de inversión, evaluación previa, registro del proyecto en el banco nacional de programas y proyectos (BPIN), incorporación del proyecto al plan operativo anual de inversiones (POAI) para ser financiado con recursos del presupuesto general de la Nación, ejecución, seguimiento y evaluación posterior. El proyecto de inversión pública termina (i) cuando el proyecto cumple con los objetivos y metas propuestos, cuando los análisis de conveniencia de las entidades ejecutoras de los proyectos así lo establezcan, o cuando se cancele el registro.
Empero, la necesidad de ejecutar obras de infraestructura en el centro carcelario objeto de esta acción popular, el hecho de que sea necesario surtir unas etapas presupuestales para obtener los recursos requeridos por dichas obras y la escasez de esos recursos económicos, no justifican la desprotección de los derechos colectivos de los internos, cuando está probado el supuesto fáctico que sirvió de fundamento a la acción popular, tal y como ocurre en este caso.
En consecuencia, el juez debe ordenar a las autoridades adelantar las gestiones técnicas, de planeación, las gestiones contractuales y presupuestales conducentes a que el respectivo proyecto de inversión sea incluido en el plan de desarrollo, cuente con disponibilidad presupuestal y, luego de cumplirse las exigencias legales, sea ejecutado.
En esas condiciones, dados los tiempos asociados a la formulación de un proyecto de inversión de la índole del que se requiere en este caso, y teniendo en cuenta el lapso que conllevan las etapas técnica, administrativa y presupuestal, a juicio de la Sala se hace imperiosa la inmediata protección de los reclusos, para lo cual se ordenará una medida provisional de reubicación de los internos de la Sección D, del Patio 5 del establecimiento carcelario, mientras el INPEC, la USPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP, realizan las actividades requeridas para apropiar los recursos y para ejecutar el correspondiente proyecto de infraestructura.
En tal virtud, esta Sala modificará la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, de 30 de octubre de 2015, disponiendo como medida provisional, la reubicación de los reclusos del Patio 5, Sección D, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá, a otros patios del mismo establecimiento, o a otros establecimientos penitenciarios y carcelarios, que se encuentren con menores índices de hacinamiento, y que además tengan una infraestructura adecuada, para garantizar los derechos colectivos de los reclusos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice dicha salubridad, al acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos de agua, alcantarillado y electricidad.
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