COMO EVITAR EVITAR QUE PRESCRIBA LA SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO DE CESANTÍAS?

La Sección Segunda del Consejo de Estado estableció que los trabajadores de la administración deben solicitar la sanción moratoria por el no pago de las cesantías dentro de los tres años siguientes al momento que se hace exigible la obligación, aun cuando el vínculo laboral este vigente, pues, de lo contrario, puede verse afectada por el fenómeno de prescripción. Por medio de la Sentencia 05282014 del 2016 se unificó el criterio en torno a la posibilidad de reclamar el reconocimiento a partir de que la misma se causa, teniendo en cuenta el término de prescripción trienal señalado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral y lo previsto en el artículo 104 de la Ley 50 de 1990. Lo anterior le impone al empleador la obligación de entregar a su empleado un certificado de la liquidación efectuada a 31 de diciembre, es decir, le pone en conocimiento a este último el estado de sus cesantías, permitiéndole, con ello, percatarse si hay, o no, mora por parte de la entidad empleadora.

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