PERSONEROS MUNICIPALES NO PUEDEN AUTORIZAR LA RELIQUIDACIÓN DE SUS VACACIONES.

La facultad de decretar y reconocer las vacaciones a un personero está en cabeza del respectivo concejo y, por lo tanto, será esta corporación la que debe proceder a la reliquidación y reconocimiento de las mismas, en caso de ser procedente, teniendo en cuenta, para ello, la prescripción de cuatro años a partir de que se cause el derecho. Así lo aclaró el Departamento Administrativo de la Función Pública al absolver una consulta con la que se pretendía saber si un personero podía autorizar autónomamente la reliquidación de sus vacaciones. La entidad basó su afirmación en el contenido del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, en donde se establece que compete a la mesa directiva del concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias y concesión de licencias, vacaciones y permisos de estos funcionarios. En este caso, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de normas sobre prestaciones sociales de los servidores públicos, la prescripción del derecho a disfrutar o recibir la compensación de vacaciones en dinero es de cuatro años.

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