FIJAN PROCEDIMIENTO PARA CONTROLAR CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL BAJO LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO.

La Fiscalía General de la Nación señaló que la acción penal privada implica el ejercicio de una función pública transitoria. En consecuencia, el abogado del acusador privado estará sometido al mismo régimen disciplinario y de responsabilidad penal que se aplica para los fiscales. Así, solo se podrá solicitar la conversión respecto de aquellas conductas que deben ser tramitadas por el procedimiento abreviado previsto en el Libro VIII de la Ley 906 del 2004, con excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y de procesos adelantados por el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. La decisión aplicará para todos los delitos que se cometan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1826 del 2017, así como para los que fueron cometidos con anterioridad y respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906. También se reguló en la Resolución 2417 lo pertinente a la solicitud y requisitos de admisión de la conversión, el procedimiento para resolverla y las causales de negación. De igual manera, se definió lo atinente a la procedencia de reversión de la acción penal. Por último, se estableció un plan de descentralización gradual para la construcción y aplicación de directrices para el desarrollo de la figura.

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