CORTE PUEDE MODIFICAR OFICIOSAMENTE LA SENTENCIA EN CASO DE EVIDENCIAR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PROCESADO.

Una vez impuesta la sentencia condenatoria y aunque el investigado no lo haya solicitado expresamente, es procedente hacer la revisión oficiosa del procedimiento para garantizar que no se hayan vulnerado derechos fundamentales del ciudadano en asuntos tales como la imposición de la condena, de manera que si la pena excede del límite legal la Corte cuenta con la facultad de modificar la sanción impuesta reduciéndola a la suma que sea necesaria, con el fin de garantizar que sea acorde a las normas procesales.

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