JURISDICCIÓN LABORAL ES LA COMPETENTE PARA CONOCER LOS CONFLICTOS ENTRE EL EMPLEADO Y LA ENTIDAD PARA LA CUAL TRABAJA.
Dentro de las excepciones contempladas para que la jurisdicción contencioso administrativa no conozca asuntos se encuentran las controversias surgidas entre empleados y las entidades estatales, lo cual se cumple en el caso sometido a estudio ya que el litigio se origina en un conflicto de carácter laboral y por lo tanto no había lugar a remitir el expediente al juez administrativo, sino que debió continuar siendo estudiado por la jurisdicción ordinaria laboral.
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