CONSTITUYE VÍA DE HECHO EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA.

Por medio de un auto y al resolver una impugnación contra la providencia de un habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia indicó, con base en una providencia de la Corte Constitucional, que las personas privadas de la libertad enfrentan una tensión sobre sus derechos dada la doble condición que tienen. Son acusados de ser criminales o han sido condenados por serlo y en tal medida se justifica la limitación de sus derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, aclaró que surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus derechos. Así mismo, la providencia citó el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual advierte que cuando el capturado deba ser recluido el funcionario judicial lo remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se le mantenga privado de la libertad. En caso de que el capturado haya sido conducido sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas 36 horas desde el ingreso no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad.

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