PARA REINTEGRAR A UN TRABAJADOR, ES IMPRESCINDIBLE QUE ENTIDAD A LA CUAL SE VA A REINCORPORAR EXISTA FÍSICAMENTE.
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó su cambio de postura, a través de providencia precedente, en la cual afirmó que los certificados de la cámara de comercio aportados en una demanda laboral constituyen prueba idónea de la liquidación total de una entidad o empresa. Del mismo modo, explicó que una de las funciones legales del registro mercantil es la de dar publicidad a los actos y contratos inscritos. Además, agregó que tiene por objeto facilitar su conocimiento por parte de cualquier persona, servir de prueba de los mismos y brindar certeza en las transacciones mercantiles. En Colombia, esta función de inscripción y certificación de actos que deban ser objeto de registro fue asignada a las cámaras de comercio, de conformidad con el numeral 3° del artículo 86 del Código de Comercio, el cual señala que les corresponde a estas entidades “llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos”.

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