VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SE PUEDE DAR AUNQUE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA NO CONVIVAN JUNTOS.

Respecto del ámbito en el que se puede presentar violencia intrafamiliar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicó que la misma comprende todo daño o maltrato físico, síquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre. Lo anterior aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de estos, incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Así mismo, precisó que tanto las comisarías de familia como la Fiscalía General de la Nación tienen funciones claras frente al delito de violencia intrafamiliar, en el sentido de prevenir, garantizar, restablecer y reparar e investigar la ocurrencia de conductas, respectivamente.

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