RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VARÍA SI SE TRATA DE SOLDADOS CONSCRIPTOS O VOLUNTARIOS.

La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó recientemente que el régimen de responsabilidad aplicable a los daños padecidos por los integrantes de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones, en función de un criterio subjetivo, varía entre los soldados conscriptos y aquellos que se vinculan voluntariamente a la actividad militar y policial. Ello por cuanto mientras a los primeros el deber les es impuesto por el ordenamiento jurídico, los segundos tienen una relación especial de sujeción voluntaria, lo que significa que la asunción de los riesgos que se desprenden del ejercicio de la actividad militar o policial es consciente y libre. De igual forma, el fallo indicó que esta diferenciación incide sobre los fundamentos de imputación que estructuran la responsabilidad del Estado. Así las cosas, si el daño se produce respecto de a quienes les ha sido impuesta la obligación de prestar el servicio militar (conscriptos), el Estado debe responder por: 1. Falla del servicio: si la acción u omisión del Estado es ilegítima y el daño ocasionado tiene vocación de ser imputado a este. 2. Riesgo excepcional: si la actividad del Estado es, por el contrario, legítima y riesgosa, y el daño es producto de la concreción del riesgo que ella conscientemente crea para el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales asignados. 3. Daño especial: si la acción del Estado es legítima, no es riesgosa y se ha desarrollado en cumplimiento de un encargo o mandato legal en beneficio del interés general, pero con ella se ha producido un perjuicio concreto, anormal y particular que impone un sacrificio mayor a una persona o a un grupo de personas. A diferencia de ello, cuando se trata de ciudadanos que han ingresado libre y voluntariamente a la fuerza pública, los daños por constituir la concreción de un riesgo inherente y desprendible de la misma actividad no serán imputados al Estado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA GUERRA COMO NEGOCIO Y LOS PRIVILEGIOS DE LA INDUSTRIA ARMAMENTISTA.

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

LA SUSPENSIÓN DE LOS APORTES A PENSIÓN ES UNA SEÑAL DE LA INTENCIÓN DEL AFILIADO DE RETIRARSE DEL SISTEMA